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TRANSPORTE AEREO: NUEVOS DERECHOS, NUEVAS OPORTUNIDADES
Ann Frye
Presidenta. European Civil Aviation Conference(ECAC)
Subgroup on Passengers with Reduced Mobility
(Subgrupo Pasajeros con Movilidad Reducida)
Los aeropuertos deben proveer los servicios que un pasajero con alguna discapacidad precisa desde su llegada al aeropuerto (a uno de los "puntos" designados) hasta su asiento en el avión y viceversa: también deben facilitar asistencia al pasajero con discapacidad para realizar todos los procedimientos, incluyendo la facturación, paso por controles de seguridad y el acceso a las tiendas libres de impuestos ("duty free") y restaurantes.
Para los varios miles de personas con discapacidad que utilizan el transporte aéreo, el 26 de Julio de 2008 es una fecha importante.
A partir de esa fecha, una nueva ley pan-europea de obligado cumplimiento , exige a todos los aeropuertos y compañías aéreas dar cobertura a las necesidades de los pasajeros con alguna discapacidad. Este es el segundo paso de una normativa europea (1107/2006) centrada en los derechos de las personas con alguna discapacidad y las personas con movilidad reducida, en el transporte aéreo.
Durante varios años los pasajeros con alguna discapacidad han padecido la discriminación, la falta de atención y trato sin dignidad en algunos aeropuertos y en manos de algunas compañías aéreas. Los problemas de los que habitualmente se ha informado van desde la negativa al embarque simplemente por tener alguna discapacidad hasta encontrarse, en el lugar de destino, con que tu silla de ruedas está rota y es inutilizable.
Esta nueva ley pretende poner punto final a semejante tipo de problemas.
La primera parte de la Normativa , que entró en vigor en Julio de 2007, convierte en ilegal que las compañías aéreas discriminen a los pasajeros discapacitados rehusando transportarlos. Las únicas excepciones son para aquellas aeronaves de tamaño muy reducido en las cuales en físicamente imposible proveer las necesidades de una persona con alguna discapacidad (por ejemplo porque la puerta es demasiado estrecha) o sobre la base del cumplimiento de la normativa de seguridad.
La segunda parte amplía los derechos de las personas con discapacidad al exigir a los aeropuertos que provean los servicios que un pasajero con alguna discapacidad precisa desde su llegada al aeropuerto (a uno de los "puntos" designados) hasta su asiento en el avión y viceversa.
La normativa exige también que todos los grupos directivos del aeropuerto fijen los standards de calidad para la asistencia que ofrecerán a los pasajeros discapacitados y que trabajen con los propios discapacitados para diseñar esos standards. La excepción la constituyen aquellos aeropuertos pequeños cuyo movimiento anual es inferior a 150.000 pasajeros.
Los tipos de asistencia que se debe proveer a los pasajeros con discapacidad están establecidos en la Normativa. Incluyen facilidades (por ejemplo, un botón de llamada) que permitan comunicar la llegada al aeropuerto y solicitar ayuda desde los puntos establecidos, tanto fuera como en el interior de la Terminal.
Los puntos de llegada designados variarán de acuerdo con el tamaño y diseño de cada aeropuerto, pero deben incluir los aparcamientos del aeropuerto así como las paradas de taxi y las paradas o terminales de autobuses. La selección de los puntos designados debería hacerse consultando a discapacitados que usen ese aeropuerto.
El aeropuerto también debe proveer asistencia que facilite al pasajero discapacitado realizar todos los procedimientos, incluyendo la facturación, controles de seguridad y el acceso a las tiendas libres de impuestos (" duty free ") y restaurantes. Facilitar al pasajero con discapacidad el uso de los baños es, por supuesto, una exigencia.
El cumplimiento de todas estas exigencias es también de aplicación para los pasajeros en tránsito.
Los aeropuertos deben proveer facilidades y equipos que permitan desplazarse por sus instalaciones de forma confortable y digna; deben proveer, además, la información al pasajero en formatos accesibles.
Las compañías aéreas también tienen obligaciones. Deben acomodarle en el asiento más confortable (cumpliendo la normativa de seguridad que es de aplicación, por ejemplo, en la fila de las salidas de emergencia). Deben proporcionar ayuda para desplazarse a y del baño del avión (aunque no dentro del baño) y deben transportar hasta dos piezas de equipo técnico esencial de movilidad (por ejemplo, sillas de ruedas) siempre que exista espacio en el avión.
Por supuesto que existen obligaciones, además de derechos y es muy importante, como pasajero, entender lo que es necesario hacer antes de volar para asegurarse de que obtiene la asistencia que se precisa.
En primer lugar se debe notificar a la compañía aérea o a la agencia de viajes a través de la que se ha efectuado la reserva, cuáles son sus necesidades especiales al menos 48 antes de la salida programada del vuelo. Si usted no lo hiciera así, las compañías aéreas y el aeropuerto no tienen la obligación de de satisfacer sus necesidades- aunque sí se les exige que hagan todo lo posible. Por eso, si usted quiere asegurarse de que obtendrá la clase de ayuda que necesita, avisar con antelación es esencial.
Como todas las leyes, sólo funcionará si todo el mundo comprended qué es lo que se precisa hacer y se compromete a hacerlo bien. Por esta razón se exige, tanto las compañías aéreas como los aeropuertos, que proporcionen a sus empleados formación sobre el conocimiento de la discapacidad, así como formación más especializada a aquellos que trabajan directamente con pasajeros discapacitados o manipulan equipos de movilidad.
Se ha designado un organismo específico en cada uno de los países para tratar las quejas relacionadas con el no cumplimiento de la normativa. Habrá multas para los casos de no cumplimiento que son establecidas a nivel nacional. Los detalles sobre los organismos nacionales se pueden encontrar en:
http://ec.europa.eu/transport/air_portal/passenger_rights/prm/doc/
2006_07_05_national_enforcement_bodies_en.pdf
Llevará, sin duda, algún tiempo que se puedan apreciar los beneficios de esta Normativa en todos y cada uno de los países e, inevitablemente, las cosas saldrán mal allí donde se rompe la comunicación o donde no se han impartido los cursos de formación. Allí donde se presenten problemas, es importante informar de ellos para que mejoren los standards.
Esta nueva Normativa debería significar que allá donde usted viaje en Europa, usted será tratado con comprensión, cortesía y eficacia y que podrá viajar confiado.
Buen viaje!
Ann Frye
Presidenta
European Civil Aviation Conference (ECAC)
Subgroup on Passengers with Reduced Mobility
(Subgrupo Pasajeros con Movilidad Reducida)
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